ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGIA VERTEBRAL Y MEDULAR:NEURO RAQUIS
domingo, marzo 9, 2008, 09:36 AM
CAPITULO PRIMERO
LA DENOMINACION, EL OBJETIVO Y LOS FINES, DURACION Y DOMICILIO

Artículo 1º
Con la denominación NEURO RAQUIS: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA VERTEBRAL Y MEDULAR se constituye la Sociedad o asociación que, al amparo del Articulo 22 de la Constitución Española, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 191, de 24 de Diciembre de 1964, y sus Estatutos.
Para facilitar el manejo de esta denominación se podrá utilizar simplemente el término NEURO RAQUIS, que tendrá su equivalencia en todos los ámbitos.

Artículo 2º
El objetivo de NEURO RAQUIS es promover al máximo nivel el estudio y la investigación científica, básica y clínica, de la patología quirúrgica de la columna vertebral y de su contenido. Para ello se constituye con los siguientes fines:
1- Favorecer la producción científica en temas relativos al estudio e investigación de la patología quirúrgica de la columna vertebral y de su contenido.
2- Favorecer y potenciar el intercambio de conocimientos e información entre los individuos, organismos, instituciones y agencias, nacionales y extranjeros, interesados en esta disciplina.
3- Promover la docencia dirigida a mejorar el conocimiento científico y la investigación básica y clínica de la patología de la columna vertebral y de su contenido.
4- Establecer foros de difusión, de debate y de crítica científica sobre todos aquellos aspectos de la disciplina que por su originalidad, novedad y repercusión humana, médica y social sean susceptibles de discusión.
5- Difundir su producción científica y sus propias ideas a través de todos los soportes físicos de expresión, a través de reuniones científicas y a través de aquellos medios de comunicación que se consideren oportunos y adecuados a estos fines.

Como cláusula de responsabilidad, y para asegurar el deseado nivel científico de sus expresiones, NEURO RAQUIS declara de modo expreso que solo asumirá como propias las de sus Miembros, realizadas en su condición de tal y que hayan sido discutidas y aceptadas previamente en el seno de la Sociedad.

NEURO RAQUIS no tiene ánimo de lucro y no se adscribe a ninguna religión o partido político. Su duración se pretende ilimitada.

Artículo 3º
El ámbito de actuación de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA VETEBRAL y MEDULAR se extiende a todo el estado español.

Artículo 4º
La duración de la Asociación será indefinida y se disolverá en la forma prevista en la Ley y en los presentes Estatutos. Su domicilio se establece en:

El Consejo General de Colegios Médicos, calle de Villanueva nº 11 , Madrid, y el ámbito territorial en la que se van a realizar principalmente sus actividades es el del Estado.

CAPITULO SEGUNDO
LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD, SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES

Articulo 5º
NEURO RAQUIS se compone de Miembros Activos y Miembros Honorarios y Miembros Senior .

Articulo 6º
Puede ser Miembro Activo cualquier persona cuya actividad profesional sea reconocida y relacionada preferentemente con el estudio, diagnóstico y tratamiento de la patología de la columna vertebral y/o de su contenido.

Articulo 7º
Para acceder a la condición de Miembro Activo el candidato elevará una solicitud al Secretario de la Sociedad acompañada de un Currículum Vitae en el que se harán constar los méritos que se consideren oportunos para acreditar la dedicación preferente a la patología de la columna vertebral y de su contenido, incluyendo puestos de trabajo desempeñados, participaciones en congresos de la disciplina, publicaciones y cualquier otra actividad o mérito que se considere relacionado. El reconocimiento de una actividad profesional relacionada con la patología vertebral radiculo-medular se objetivará mediante la posesión, por el candidato a Miembro, de un Titulo de Especialista relacionado con esta disciplina. La solicitud del candidato deberá ser avalada, explícita y documentalmente, por dos Miembros Activos de la sociedad, que asumirán la responsabilidad de la defensa de la candidatura.
La solicitud, y los documentos que la avalen, será estudiada por una comisión ad hoc delegada por la Junta Directiva y constituida para ello. Los miembros de esta comisión deberán recabar informes pertinentes a otros Miembros Activos de la sociedad si lo consideran necesario. Una vez aprobada la solicitud por la comisión será informada a la Asamblea que es, en último extremo, quien decidirá la aprobación definitiva.

Articulo 8º
Pueden ser nombrados Miembros Honorarios aquellas personas que así lo deseen y que hayan hecho aportaciones notables en aspectos relacionados con los objetivos de la Sociedad. El nombramiento de Miembro Honorario lo hará la Asamblea General a propuesta circunstanciada del Consejo Directivo.

Artículo 9º
Se consideran Miembros Senior aquellos miembros activos de la Sociedad, oficialmente jubilados, a los cuales se les exime pagar la cuota anual de la sociedad y la inscripción a los Congresos de la misma, pudiendo participar en Mesas Redondas o presidir Mesas de trabajo científico. Tienen todas las prerrogativas de los Miembros Activos, pero no pueden presentarse como candidatos a puestos directivos de la Sociedad, lo que no excluye que la Junta Directiva o la Asamblea de la Sociedad los pueda proponer para tareas o puestos concretos.

Articulo 10º
Son derechos de los Miembros de la sociedad:
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
- Elegir o ser elegidos para puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
- Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
- Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y en las actividades de la Sociedad, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- Exponer a la Asamblea y al Consejo Directivo todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más rica la vida de la Sociedad y más eficaz la realización de los objetivos sociales.
- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión del Consejo Directivo.
- Recibir información sobre las actividades de la Sociedad.
- Hacer uso de los servicios comunes que la Sociedad establezca o tenga a su disposición.
- Formar parte de grupos de trabajo.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos.

Articulo 11º
Son deberes de los Miembros de la Sociedad:
1- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale el Consejo Directivo para llevarlas a la práctica
3- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan
4- Mantener la colaboración necesaria y conveniente para el buen funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 12º
Los Miembros pueden ser causa de baja en la Sociedad:
1- Por propia decisión, que deberá ser comunicada por escrito al Consejo Directivo.
2- Por no satisfacer reiteradamente las cuotas fijadas
3- Por no cumplir las obligaciones estatutarias
4- Como consecuencia de la decisión de una comisión disciplinaria, previa instrucción de cada caso concreto. Esta decisión será comunicada a la Asamblea General.


CAPITULO TERCERO
LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 13º
1- La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la Sociedad.
2- Solo tienen derecho a participar en la Asamblea General los Miembros Activos que estén al corriente del pago de sus cuotas y los Miembros Seniors. Los Miembros Honorarios podrán participar con voz pero sin voto.
3- Todos los Miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Articulo 14º
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
1- Modificar los Estatutos de la Sociedad
2- Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus Miembros.
3- Controlar la actividad y la gestión del Consejo Directivo
4- Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y la memoria anual de actividades
5- Elegir a los miembros del Consejo Directivo, destituirlos si procede y substituirlos.
6- Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Sociedad.
7- Fijar las cuotas que los Miembros deberán satisfacer.
8- Liquidar y disolver la Sociedad.

Articulo 15º
Los Miembros serán convocadas en sesión Ordinaria para la Asamblea General al menos una vez al año. La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario siempre que se precise, a requerimiento del Consejo Directivo o bien cuando lo solicite documentalmente un número de Miembros Activos de la Sociedad que represente un quinto de la totalidad. En este último caso lo hará en plazo no superior a los 30 días.

Artículo 16º
1- La convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se hará por escrito o por e-mail ¿? , con una anticipación mínima de 15 días. La convocatoria se enviará individualmente a todos los miembros y especificará día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado por escrito al Consejo Directivo.
2- Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Sociedad. Si no estuviera presente lo sustituirá, sucesivamente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero o un Vocal. Actuará como Secretario quién ocupe el mismo cargo en el Consejo Directivo.
3- El Secretario redactará el Acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comenzar cada reunión de Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de aprobarse o corregirse.

Artículo 17º
Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos y con la presencia de, al menos, un tercio de los asociados en primera convocatoria. En segunda convocatoria las decisiones adoptadas por mayoría simple serán válidas cualquiera que sea el número de Miembros presentes. La segunda convocatoria se deberá convocar para media hora después de la primera y en el mismo lugar, y se debe anunciar junto con la primera.
Las votaciones serán siempre nominales y secretas si conciernen a la elección del Consejo Directivo y a las modificaciones de los Estatutos.
Se aceptará la delegación de voto que será regulada en cada caso por una normativa específica propuesta por el Consejo Directivo.

Articulo 18º
1- Las propuestas de modificación de los Estatutos pueden realizarse a titulo personal y deben ser comunicadas por escrito al Consejo Directivo al menos 90 días antes de la Asamblea General. Del contenido de la propuesta deben ser notificados todos los asociados.
2- Ante decisiones que tengan que ver con la modificación de los Estatutos es necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas.

CAPITULO CUARTO
EL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 19º
1- Regirá, administrará y representará a NEURO RAQUIS su Consejo Directivo, que estará formado por:
a) Presidente,
b) Vicepresidente
c) Secretario,
d) Tesorero,
e) Vocal Primero y
f) Vocal Segundo
2- El Presidente será nombrado por un periodo de dos años sin posibilidad de reelección.
3- El Vicepresidente de la Junta saliente pasará a ser Presidente de la Junta Directiva entrante, renovándose el cargo de Presidente de forma automática cada dos años.
El cargo de Vicepresidente deberá ser elegido cada vez que, conforme se ha establecido en el párrafo anterior, el Vicepresidente pase a ocupar el cargo de Presidente.
4- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por los asociados, con capacidad estatutaria para ello, en Asamblea General. Los candidatos para cada cargo podrán ser propuestos por:
a) Por la Junta Directiva;
b) Por quince miembros electores

Las propuestas deberán ser presentadas en la Secretaría de la Sociedad, al menos cincuenta días naturales antes de la celebración de la Asamblea General. Se entenderá por fecha de recepción de las propuestas la que figure en el matasellos de la carta. La Secretaría dará a conocer las candidaturas presentadas con, al menos, quince días de antelación a la celebración de la Asamblea.
Los cargos serán votados individualmente en listas abiertas. No se permite votar por delegación. Los votos de los miembros que no asistan a la Asamblea podrán dirigirse en sobre cerrado a la Secretaría por correo certificado, correo ordinario, mensajeros o en mano a través de otro miembro activo de la sociedad, y deberán llegar al Secretario antes del comienzo de la reunión administrativa en que se celebre la votación. En el sobre deberá figurar la palabra “votación” y dentro del mismo se incluirá una fotocopia del carnet de identidad y otro/s sobre/s cerrado/s en el que figure el cargo para el que se vota, y dentro, el voto individualizado para cada cargo. Los sobres, primero, se abrirán en Asamblea; comprobada la identidad del votante se introducirán en la urna de los sobres cerrados que deben contener la correspondiente papeleta. Los votos emitidos por correo que no cumplan con estos requisitos se considerarán nulos.

5- El ejercicio de los cargos será gratuito en todas las circunstancias

Articulo 20º
1- El Secretario, Tesorero, Vocal 1º y Vocal 2º del Consejo Directivo ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años.
2- La elección del Secretario y Vocal 1º por un lado, y la de Tesorero y Vocal 2º por otro, se producirán, alternativamente, cada cuatro años coincidiendo con la elección de Vicepresidente, de tal manera que cada 2 años se renueva la mitad de los mencionados cargos.
3- El cese de los cargos, antes de acabar el periodo reglamentario de su ejercicio, podrá ocurrir por:
- Dimisión voluntaria, presentando un escrito en el que se expongan las causas.
- Enfermedad o incapacidad para ejercer el cargo.
- Baja como miembro de NEURO RAQUIS.
4- En el caso de dimisión o ausencia temporal o definitiva del Presidente sus funciones serán asumidas, temporal y sucesivamente, si es necesario, por el Vicepresidente, Secretario, el Tesorero y los Vocales. En caso de dimisión o ausencia definitiva de cualquiera de estos últimos la sustitución se hará siguiendo el mismo orden jerárquico hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en que se resolverá el problema.

Artículo 21º
El Consejo Directivo tiene las siguientes facultades:
1- Representar, dirigir y administrar NEURO RAQUIS de la forma más amplia que reconozca la ley, así como cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas e instrucciones que la Asamblea establezca, en su caso.
2- Tomar los acuerdos necesarios con relación a comparecer ante organismos públicos y ejercer todo tipo de acciones legales o interponer los recursos pertinentes.
3- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los asociados deberán satisfacer.
4- Convocar la Asamblea General y controlar que se cumplan los acuerdos adoptados.
5- Presentar el balance del ejercicio a la Asamblea General para que se apruebe y confeccione el presupuesto del año siguiente.
6- Contratar a los empleados que la asociación pudiera requerir.
7- Establecer grupos de trabajo o comisiones, cuando proceda, para conseguir de la forma más eficaz los fines de NEURO RAQUIS, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
8- Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y personas para conseguir subvenciones u otras ayudas.
9- Abrir cuentas corrientes y/o libretas de ahorro en cualquier entidad bancaria o de ahorro y disponer de los fondos que haya en depósito. La disposición de fondos queda determinada en el Artículo 31º.
10 - Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los Estatutos y dar cuenta de ello en la Asamblea General.

Articulo 22º
Los miembros del Consejo Directivo están obligados a asistir a todas las reuniones de gobierno que se convoquen aunque, con causa justificada, podrán excusarse. La asistencia del presidente y el secretario, o personas que lo substituyan, será siempre necesarias.
1- El Consejo Directivo quedará válidamente constituido si ha sido convocado con antelación y hay quórum de la mitad más uno.
2- El Consejo Directivo tomará acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
3- El Consejo Directivo podrá delegar alguna de sus funciones en una o diversas comisiones o grupos de trabajo sí cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

Articulo 23º
Los acuerdos del Consejo Directivo se harán constar en un libro de actas, firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente. Se remitirá copia a todos los miembros del Consejo Directivo antes de 30 días. Al iniciarse cada reunión del Consejo Directivo se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.

CAPITULO QUINTO
EL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD

Articulo 24º
El presidente de la Sociedad también será el presidente del Consejo Directivo. Son propias del presidente las siguientes funciones:
- La dirección y representación legal de la Sociedad, por delegación de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
- La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea general como del Consejo Directivo.
- Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
- Visar las actas y certificados confeccionados por el secretario de la sociedad.
- Las otras atribuciones propias del cargo y aquellas que le delegue la Asamblea General o el Consejo Directivo.
- En caso de urgencia podrá decidir sin reunir al Consejo Directivo. Las decisiones así adoptadas deben ser ratificadas en la primera reunión siguiente del Consejo Directivo.

El presidente será sustituido, en caso de ausencia, por el vicepresidente, el secretario, el tesorero o el vocal más antiguo, por este orden.

CAPITULO SEXTO
EL TESORERO. EL SECRETARIO. LOS VOCALES

Artículo 25º
El secretario debe custodiar la documentación de la Sociedad, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, redactar y autorizar los certificados que hayan de emitirse y llevar el libro de registro de socios.

Articulo 26º
El tesorero tendrá como función principal la custodia y el control de los recursos de la Sociedad, así como la elaboración del presupuesto, balance y liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de las cuotas y los otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el Consejo Directivo, las cuales deberán ser previamente revisadas por el presidente. Ingresará el superávit en depósitos abiertos de crédito o ahorro.

Articulo 27º
La función de los vocales es la de participar con voz y voto en todas las decisiones del Consejo Directivo.

CAPITULO SEPTIMO
LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

Articulo 28º
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo es competencia del Consejo Directivo en función de las necesidades que se vayan detectando.

Cada comisión elaborará su mecanismo de funcionamiento, que será sometido documentalmente al Consejo Directivo, el cual dará explícitamente su aprobación, si procede.

CAPITULO OCTAVO
EL REGIMEN ECONOMICO

Articulo 29º
NEURQ RAQUIS no tiene patrimonio fundacional.

Articulo 30º
Los recursos económicos de la sociedad procederán de:
a) Las cuotas que fije la Asamblea General para sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Donaciones, herencias o legados.
d) Patrocinios de cualquier institución pública o privada, con destino a fines concretos de la asociación.
e) Rentas de patrimonio u otros ingresos legales que pudieran obtenerse.

Articulo 31º
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y se cerrará a 31 de diciembre

Artículo 32º
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, figurarán las firmas del presidente, secretario y tesorero. Para disponer de los fondos será suficiente con dos firmas, de las que una debe ser necesariamente la del presidente o la del tesorero.

CAPITULO NOVENO
LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Artículo 33º
La asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para ese fin.

Articulo 34º
En caso de disolución el Consejo Directivo actuará como Comisión Liquidadora.
Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal.
El remanente neto, si lo hubiere, que resulte de la liquidación se entregará a la Sociedad Española de Neurocirugía.